Asesoría jurídica
LA DISCAPACIDAD Y LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LAS MESAS ELECTORALES DE CARÁCTER GENERAL.
Asesoría Jirídica y Económica de UP
La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona, sin que resulte necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de las funciones de miembro de una Mesa Electoral