Asesoría jurídica

ALGUNAS NOTAS SOBRE LA DEPENDENCIA

ASESORÍA JURIDICA-ECONÓMICA DE UP

Por dependencia puede entenderse la situación en la que se encuentran las personas que, debido a una pérdida de autonomía personal, no pueden realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida diaria.

En este breve análisis que vamos a realizar sobre la figura de la dependencia, lo primero que debe determinarse es su concepto. Así, por dependencia puede entenderse la situación en la que se encuentran las personas que, debido a una pérdida de autonomía personal, no pueden realizar por sí mismas las actividades básicas de la vida diaria.

Debe indicarse que este concepto es distinto al de discapacidad. En efecto, este último resulta más amplio que el de dependencia, puesto que la mera concurrencia de una situación de discapacidad no impide la realización de las referidas actividades básicas de la vida diaria. Sin embargo, si esa discapacidad presentara unas circunstancias de pérdida de autonomía personal que impidan la realización de dichas actividades, entonces ya estaríamos hablando de una situación de dependencia. Resumiendo, y a grandes rasgos, podría decirse que toda persona dependiente es también persona con discapacidad, pero no toda persona con discapacidad es dependiente.

Decir que la figura de la dependencia como tal y su regulación resulta bastante nueva dentro de los diversos ordenamientos jurídicos, puesto que el cuidado de este colectivo se había venido llevando a cabo en entornos principalmente familiares. En España se empieza a considerar esta cuestión en torno a la década de 1990, concretamente el Pacto de Toledo de 1994 recomendaba abordar el fenómeno de la dependencia a través de un sistema integrado con participación de la sociedad y los poderes públicos. Esta recomendación se vio materializada con la publicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en lo sucesivo, Ley de Dependencia)

La Ley de Dependencia tiene como objeto establecer un conjunto de prestaciones y servicios básicos destinados a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia iguales para todos los ciudadanos con independencia de su lugar de residencia, sin perjuicio de las posibles mejoras que sobre dichas prestaciones y servicios puedan establecer las diversas Comunidades Autónomas.

Centrándonos en los aspectos prácticos de la Ley, decir que los servicios y prestaciones que se establecen vienen concretados en el catálogo siguiente:

a) Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

b) Servicio de Teleasistencia.

c) Servicio de Ayuda a domicilio:

d) Servicio de Centro de Día y de Noche:

e) Servicio de Atención Residencial:

f) Prestaciones económicas

            - Para cuidados en el entorno familiar

            - Vinculadas al servicio

            - De asistencia personal.

El procedimiento para poder acceder a estos servicios y prestaciones es, a grandes rasgos, como sigue:

-En primer lugar deberá solicitarse el reconocimiento de la situación de dependencia, lo que se podrá llevar a cabo por la persona interesada o su representante. Las administraciones autonómicas son las competentes para dictar la resolución que proceda.

Si la resolución que se adopta es la de reconocer la situación de dependencia, en la misma se especificarán el concreto grado y nivel de dependencia de la persona interesada, La concreción de dicho grado y nivel se lleva a cabo en función de la valoración que se realiza, conforme con los baremos establecidos al efecto, de la concreta situación de cada persona. Igualmente, se indicará en la resolución los servicios o prestaciones que puedan corresponder en función del grado y nivel de dependencia.

La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia es válida para todo el territorio español.

Una vez reconocida la situación de dependencia el siguiente paso es la confección del denominado Programa Individual de Atención (PIA), a través del cual se concretan las modalidades de intervención y los servicios y prestaciones que resultan ser más adecuados a las circunstancias particulares de cada caso. Indicar que en el proceso de elaboración del PIA se prevé la participación de la persona interesada o sus representantes, a quienes se les somete una propuesta sobre la que habrán de pronunciarse. Una vez aprobado, se puede comenzar a disfrutar de los servicios y prestaciones que se hayan reconocido.

Como no puede ser de otra manera, la Ley prevé la posibilidad de revisar el grado y nivel de dependencia, así como las prestaciones concedidas, lo cual podrá llevarse a cabo, de oficio o a instancia de parte, si se acredita la existencia de algún tipo de variación en las circunstancias de la persona interesada o la existencia de error de diagnóstico. En cualquier caso, las prestaciones que vengan reconocidas en el PIA serán revisadas cuando la persona beneficiaria cambie de residencia a otra Comunidad Autónoma.

  • Logotipo Fundación ONCE. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo ONCE. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo ILUNION. Abre una ventana nueva.