Asesoría jurídica

ANTES DE COMENZAR TU VIAJE ESTE VERANO, CONOCE TUS DERECHOS.

Asesoría Jurídica y Económica de UP

Cuando se aproxima la época estival, cada uno, dentro de sus posibilidades, comienza a pensar a qué va a dedicar sus vacaciones. Sea cual sea la decisión, ésta casi siempre implica coger algún transporte. Desde la Asesoría Jurídica y Económica de UP nos dan una seríe de consejos para defender nuestros derechos en caso de incidencias.

Cuando se aproxima la época estival, cada uno, dentro de sus posibilidades, comienza a pensar a qué va a dedicar sus vacaciones. Sea cual sea la decisión, ésta  casi siempre implica coger algún transporte. Compramos el billete de autobús, tren o avión y todo parece sencillo, pero cuando nos ponemos en marcha, demasiadas cosas pueden salir mal. Vuelos que se retrasan o se cancelan, equipajes que no llegan a su destino y la maldición del overbooking se confabulan para arruinar nuestro viaje. Ante casos como éstos, no hay más remedio que reclamar.

Debe partirse de la base de que, según el contrato de transporte, el viajero tiene la obligación de pagar el billete. A cambio, el transportista se compromete a trasladarle, a él y a sus bienes, en las condiciones de comodidad y rapidez pactadas, y sin sufrir daños. Por tanto, la suspensión del servicio, los retrasos, la pérdida o deterioro de equipajes son un incumplimiento (o un cumplimiento defectuoso) de contrato por parte del transportista. Tendrá que indemnizar a los viajeros por ello, siempre que haya un perjuicio real y demostrable, y el incumplimiento no se haya producido por un caso fortuito o de fuerza mayor.

El tipo de transporte influye a la hora de hacer valer nuestros derechos, tanto en lo que respecta al procedimiento de reclamación, como en la indemnización. Así, en el transporte por carretera, el viajero que sufre un retraso tiene derecho a una indemnización que se calcula en función del daño que el incumplimiento haya causado al usuario. Si los daños se producen en el equipaje, la responsabilidad del transportista está limitada a 14,50 euros por cada kg de peso, salvo que se haya pactado otra cosa.

En los viajes en tren, las normas establecen que la empresa ferroviaria es responsable tanto por el retraso, como por la interrupción o cancelación del viaje, y también por los problemas causados al equipaje, salvo causa de fuerza mayor. El Reglamento del sector ferroviario es el encargado de establecer las distintas compensaciones. En el transporte marítimo, si se cancela el viaje, el naviero sólo deberá devolver el precio del billete, salvo si es el responsable de la suspensión del crucero: entonces pagará daños y perjuicios. En caso de problemas con el equipaje, no hay límite de responsabilidad.

Pero es el transporte aéreo el que siempre produce más conflictos. Hay indemnizaciones previstas para la cancelación, el retraso o los problemas con el equipaje, y también para el overbooking. La cuantía es variable (según la magnitud del problema, la distancia, etc.). Para pedir una indemnización por incidencias con el equipaje, es necesario poder demostrar la repercusión económica que ha supuesto su retraso o pérdida (gastos que nos hemos visto obligados a hacer, como comprar cosas que necesitábamos urgentemente y que estaban en la maleta). Puede probarse el valor de las pertenencias con facturas, tiques de compra, etc... Si antes de volar se hace una declaración del valor de tu equipaje, se puede exigir una indemnización máxima con ese valor. Si no se hace declaración, el máximo que se puede pedir son 1.200 euros.

Los retrasos en los vuelos están a la orden del día. En caso de retrasos de más de 2 horas tienen que darnos comida y refrescos suficientes, alojamiento, traslados entre aeropuerto y hotel, y dos comunicaciones (llamada telefónica, fax o email). Si las causas del retraso son extraordinarias,  la compañía no tiene que indemnizar al pasajero. De ahí que a veces se intente presentar como “extraordinario” algo corriente (por ejemplo, una avería detectada durante una revisión del avión). Las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos tampoco pueden considerarse extraordinarias, dado que su gestación es de dominio público y la compañía no puede hacerse la sorprendida ni dejar de tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros. Por el contrario, si las causas del retraso son ordinarias, puede pedirse una indemnización de hasta 5.000 euros por los daños y perjuicios que se puedan demostrar (noches de hotel o trasbordos perdidos, no poder asistir a determinados eventos...). Si el retraso supera las 5 horas, tendrán que devolvernos el precio del billete correspondiente al tramo de viaje no realizado. También tendrán que devolvernos la parte que corresponde al vuelo ya realizado si el viaje prosiguiera y ya no tuviese sentido terminarlo (tendrían también que proporcionarnos sin coste un vuelo de vuelta).

Si el vuelo se cancela por causas extraordinarias (a menudo meteorológicas) o si nos ofrecen una alternativa de vuelo que pueda llevarnos a destino con menos de 2 horas de retraso respecto a la agenda inicial, solo están obligados a darnos asistencia (comida, alojamiento, traslados entre aeropuerto y hotel, dos comunicaciones). Pero tenemos derecho a elegir si queremos llegar a nuestro destino cuando sea posible o si ya no queremos viajar y preferimos que nos devuelvan el precio del billete (en un máximo de 7 días).  Si las causas de la cancelación son ordinarias, además de la asistencia, tenemos derecho a una compensación que variará según la distancia del vuelo, su duración o si éste es intracomunitario o no.

El overbooking sigue siendo un problema habitual en muchos viajes, las compañías aéreas venden más plazas que las disponibles y alguien se queda sin sitio. La compañía puede pedir voluntarios para que renuncien al vuelo a cambio de algún beneficio. Tanto si no nos dejan embarcar como si aceptamos renunciar al vuelo, tienen que indemnizarnos. Esta indemnización también variará según la distancia del vuelo, su duración o si éste es intracomunitario o no. En todo caso, si se ha producido alguna incidencia en tu viaje:

• Dirígete, al llegar, a la ventanilla de atención al viajero o a la de la compañía a la que reclames, y rellena una Hoja de Reclamaciones.
• Si no te contestan o no te dan la razón, puedes acudir a la vía del arbitraje.
• Los problemas de transporte terrestre se dirimen en la Junta Arbitral de Transportes Terrestres, presentes en todas las comunidades autónomas, que de forma rápida y gratuita tratan de estos conflictos.
• En caso de problemas con el transporte aéreo, puedes dirigir tus quejas a la compañía aérea (si contrataste sólo el vuelo), o a las agencias de viajes. También puedes usar las hojas de reclamaciones de AENA. Ante un problema con el equipaje, debes rellenar un Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.). Si no atienden a razones, puedes acudir a la Dirección General de Aviación Civil (Tel. 915 978 321).
• Acudir a los tribunales es la última alternativa.

Debes prestar mucha atención a los plazos, sobre todo en las reclamaciones por problemas con el equipaje, que tienen plazos de reclamación muy breves. En caso de daños de equipaje, en el transporte terrestre debes reclamar en las 24 horas siguientes a la entrega. En el aéreo, tienes 7 días para reclamar (si es por retraso, el plazo se amplía hasta los 21 días a contar desde que te entreguen el equipaje).

En cualquier caso, como si de cualquier otro servicio se tratara, conserva siempre la publicidad, el contrato, la factura, recibos de compra...etc. Toda esta documentación te servirá para hacer valer tus derechos en caso de que se plantearan posibles inconvenientes y fuera necesario reclamar.

¡Buen viaje!

Recuerda que...

De una manera totalmente gratuita, todos los socios y simpatizantes de UP, independientemente de la Agrupación a la que pertenezcan, pueden realizar sus consultas a la Asesoría Jurídica y Económica de UP en el teléfono 91 308 57 37, la web de UP www.unidadprogresista.org o a la dirección de correo electrónico asesoria@unidadprogresista.org

El servicio se presta, por los licenciados de forma voluntaria y gratuita, todos los jueves (excepto periodos vacacionales) de 18 a 20,30 horas.

El asesoramiento es telefónico, lo que significa que no abarca la confección física de documentos ni la comparecencia a juicios, reuniones pero trata de resolver todas las dudas jurídicas y económicas que se consulten.

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