Asesoría jurídica

LA ASESORÍA JURÍDICA Y ECONÓMICA DE UP NOS PONE AL DÍA SOBRE LA SUBIDA DEL IVA

Equipo Asesoría Jurídica y Económica de UP

Con la subida del IVA son muchas las dudas que nos surgen, por ello la Asesoría Jurídica y económica de UP nos ayuda a analizar los distintos supuestos

El pasado sábado 1 de septiembre de 2012, ha entrado en vigor la subida del IVA aprobada por el gobierno en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, (BOE de 14 de julio), de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. A continuación, se resumen los aspectos prácticos más importantes de la nueva normativa.

¿Cuánto sube el IVA?

El tipo general sube del 18% al 21%, el reducido del 8% al 10%, y el superreducido se mantiene en el 4%. No obstante, algunos productos que estaban encuadrados en el tipo reducido pasan al tipo general, lo que supone un aumento del IVA del 8% al 21%. Entre estos están discotecas, espectáculos, cine, servicios funerarios y peluquerías. Dentro del tipo superreducido del 4% se mantienen alimentos frescos y de primera necesidad, medicamentos, servicios a personas dependientes, libros y periódicos.

Compras realizadas antes de subir el IVA

Los servicios formalizados antes del 1 de septiembre, aunque la factura se pague una vez subido el IVA, no se encarecen porque se acogen al principio de devengo: un derecho ya formalizado que aún no ha sido cobrado. "El tipo aplicable es independiente de la fecha de expedición de la factura", explica la Agencia Tributaria. Así, si se compró un coche en agosto y se recibió antes de la subida del IVA, se pagará el tipo general anterior del 18%. En cambio, si se compró en agosto pero se recibió el automóvil en septiembre, se pagará un 21% de IVA. El prestador del servicio tiene la obligación de hacer constar en la factura las fechas de su expedición y de la compra.

Devolución de compras

En las facturas rectificadoras de una compra se aplica "el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación", según la Agencia Tributaria. Si se compró una prenda por 100 euros en agosto, con un IVA del 18%, pero se devuelve en octubre, con el tipo general subido al 21%, la tienda reintegrará el 18% de IVA.

Compras a plazos

En el caso de efectuar una compra a plazos, a cada cuota le corresponde el tipo aplicable cuando se formalizó el servicio. No obstante, los pagos anticipados tributan al tipo correspondiente a la fecha en el que se efectúan.

Por ejemplo, la adquisición de un coche en agosto por 10.000 euros. Este vehículo es recibido por el comprador a mediados de septiembre, por lo que se aplica el tipo de IVA del 21%. Si el pago anticipado de 5.000 euros se efectuó en agosto, se aplica a esta transferencia un tipo general del 18%. Sin embargo, los pagos de los 5.000 restantes que se efectúan a partir de septiembre tributan con el tipo de 21% de IVA.

Facturas de teléfono y luz

Servicios como el gas, el agua, la luz o el teléfono móvil son suministrados por contratos de tracto sucesivo. A diferencia del principio de devengo, en el que la vinculación entre las partes se extingue una vez cumplido el servicio, el tracto sucesivo regula entregas periódicas de bienes o servicios que varían según la demanda del cliente por un tiempo indefinido. A estas facturas se les aplica el tipo correspondiente a su fecha de expedición, no del uso de los bienes o servicios. Es decir, el consumo de teléfono y luz de agosto tributará un 21% de IVA si los recibos son de septiembre.

Ocio y colegios

Dentro de la subida generalizada del IVA, numerosos bienes y servicios relacionados con el ocio y la cultura han sido los más perjudicados al pasar de tributar el antiguo tipo reducido del 8% al nuevo general del 21%.

Aunque las semillas de plantas tributarán un 10%, el IVA de las flores de carácter ornamental se dispara del 8% al 21%. Ello, sumado a que las empresas funerarias pasan también del reducido al general, encarecerá de una manera importante los entierros.

Otro sector en el que se pasa del tipo reducido al general es el de las obras de arte: la compraventa de obras y antigüedades tributará un 21%.

En cuanto a la hostelería, uno de los motores de la economía española, su tributación se mantiene en el tipo reducido (del 8% al 10%). Sin embargo, servicios como peluquerías, discotecas, salas de fiesta y barbacoas pagarán un 21% de IVA.

Cine, teatro, música y deporte son otros perjudicados por la subida de impuestos. Intérpretes, artistas, directores y técnicos deberán pagar un 21% por sus servicios, mismo IVA que incluirán las entradas.

Al incremento del IVA de los abonos se suma también la subida del impuesto del 8% al 21% para la televisión digital. Así, ver fútbol será mucho más caro esta temporada.

Los estudiantes también pagarán la subida de impuestos. El IVA del material escolar (cuadernos, lápices, material de manualidades) se dispara del 4% al 21%. Sólo se mantendrán en el tipo superreducido los libros escolares y los mapas.

Compra de vivienda nueva.

Con efectos de 1 de enero de 2013, el tipo especial que se aplica a la compraventa de viviendas nuevas se eleva del 4% al 10%, Los que estén pagando cuotas previas a la entrega de la vivienda, tendrán un IVA del 4% hasta 2013 y del 10% a partir de ese momento.

Recuerda que de una manera totalmente gratuita, todos los socios y simpatizantes de UP, independientemente de la Agrupación a la que pertenezcan, pueden realizar sus consultas al teléfono 91 308 57 37, a través de la web de UP o a la dirección de correo electrónico asesoria@unidadprogresista.org.

El servicio se presta, por los licenciados de forma voluntaria y gratuita, todos los jueves (excepto periodos vacacionales) de 18 a 20,30 horas.

El asesoramiento es telefónico, lo que significa que no abarca la confección física de documentos ni la comparecencia a juicios, reuniones …… pero trata de resolver todas las dudas jurídicas y económicas que se consulten.

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