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PROGRESO DIGITAL Nº 14lunes, 30 de septiembre de 2013

 

Asesoría jurídica

CAMBIOS EN EL IVA DE CAJA CON LA LEY DE EMPRENDEDORES

Asesoría Jurídica y Económica de UP

El IVA de caja, es la principal novedad de la ley de emprendedores y afectara a partir del año 2014 a Pymes y Emprendedores.

El denominado IVA de caja, es la principal novedad  de la ley de emprendedores  que fue aprobada el pasado 19 de septiembre, pero ha sido publicada por el Boletín Oficial del Estado este sábado 28 de septiembre y que afectara a partir del año 2014 a Pymes y Emprendedores.

El IVA de caja consiste en que las empresas solo deberán abonar a Hacienda el IVA en el momento que cobren las facturas que emiten a sus clientes, no como hasta ahora, que se pagaba independientemente de si se cobraba la factura o no, es decir, se pagaba cuando se generaba la factura, lo cual hacia que muchas veces las empresas tuvieran que adelantar el dinero correspondiente al IVA, sin aun haberlo cobrado.

Por otro lado, el IVA que las empresas deban a sus proveedores, no tendrán derecho a descontarlo en las declaraciones de IVA, hasta que paguen la factura a dicho proveedor.

En resumen, antes se pagaba el IVA cuando se emitían o recepcionaban las facturas, a partir de 2014, cuando se cobren o paguen las facturas.

Este cambio, es una de las mayores reivindicaciones del colectivo empresarial, dado que el adelanto a la Hacienda Pública del IVA devengado y no cobrado, es uno de los principales problemas que tiene cualquier empresa desde el primer momento que comienza su actividad.

El primer requisito para poder aplicar el IVA de caja es la simetría en el cálculo de la cuota a ingresar. Esta simetría en la liquidación se consigue aplicando el criterio de caja para el IVA soportado y para el IVA devengado o repercutido.

Es decir, las empresas que se adhieren al sistema de IVA de caja, calcularan sus cuotas tributarias de IVA mediante la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado.

La adscripción al sistema del IVA de caja será voluntario para las empresas que actualmente estén en el régimen general del IVA (quedan excluidos las empresas con regímenes especiales de IVA), y conllevara para las empresas que decidan optar por este sistema, un mayor control en su gestión y en su administración empresarial.

Sera imprescindible, que las empresas que no lleven una contabilidad formal, demuestren ante la Agencia Tributaria las fechas de cobro y pago de todas las cuotas de IVA que hayan consignado dentro de sus declaraciones tributarias de manera trimestral.

Por otra parte, este sistema, obligara a realizar cambios en el software de gestión, ya que tendremos que diferenciar entre las cuotas de IVA que se han devengado y pagado o cobrado de aquellas que tenemos pendientes de pago.

Por último los autónomos tendrán que realizar la liquidación del iVA y el IRPF online: Las gestiones por vía telemática se han impuesto en el mundo de las gestiones y la Agencia Tributaria se ha unido a ellas. Esta nueva ley obliga a los trabajadores autónomos a olviardarse de los modelos tradicionales impresos y dar el salto a la liquidación online del IVA y el IRPF, algo que será obligatorio a partir de 2014.  

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