Asesoría jurídica

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES

Asesoría Jurídica y Económica de UP, Fuente: Recomendaciones Pla

Este Real Decreto establece la obligación de poner a disposición de los futuros arrendatarios o potenciales compradores de vivienda el certificado de eficiencia energética que contiene información sobre las características y la calificación energética del inmueble.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este Real Decreto establece la obligación de poner a disposición de los futuros arrendatarios o potenciales compradores de vivienda el certificado de eficiencia energética que contiene información sobre las características y la calificación energética del inmueble.

La normativa establece que el citado certificado debe de estar disponible a requerimiento del arrendatario o comprador, así como para publicidad dirigida al arrendamiento o compraventa.

Si su vivienda cuenta en la actualidad con un contrato en vigor, no es necesaria la presentación del certificado para el contrato en curso, no obstante debe tener en cuenta que si será imprescindible una vez que resuelva el actual contrato para iniciar de nuevo los tramites de alquiler.

Si aún no dispone del certificado de eficiencia energética, debe iniciar los trámites para la obtención del mismo lo antes posible ya que a partir del día 1 junio de 2013 será obligatorio si desea alquilar o vender su inmueble.

A continuación, se describen algunas de las preguntas más frecuentes que pueden surgir con respecto a esta normativa en los contratos de alquiler o compraventa de inmuebles:

Nueva normativa referente al certificado de Eficiencia energética de edificios existentes.

La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece, a partir del día 1 de junio de 2013, la exigencia de la presentación o puesta a disposición de los arrendatarios o futuros compradores del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, para los contratos arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

Es un informe que contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética del inmueble o de parte del mismo.

La mayoría de los países europeos, aplican desde 2007 una directiva europea del año 2002 que obliga a tener esta certificación. El objetivo es poner en conocimiento de los ciudadanos el consumo energético de sus hogares para que potenciales compradores o arrendatarios a la hora de elegir vivienda puedan saber cómo es de eficiente y hacerse una idea del gasto en energía que supondrá vivir en ella.

¿Cómo se obtiene el certificado?

Si la vivienda fue construida a partir del 2007 y al amparo RD 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción:

Para la obtención de la  etiqueta será suficiente aportar el certificado que consta en el libro del edificio. De no contar con el citado libro se podrá pedir copia del mismo en el colegio de arquitectos correspondiente.

Si la vivienda fue construida antes del 2007:

Debe solicitar la elaboración del certificado de eficiencia energética a un técnico cualificado.

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, donde se muestra la calificación obtenida desde la A (Favorable) a G (Desfavorable) en el certificado.

El RD 235/2013 de 5 abril, exige dicho certificado al propietario de una vivienda que vaya a ser vendida o arrendada. Además, la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler de la vivienda.

¿Quién asume el coste del certificado?

La obligación de poseer el certificado es de la propiedad de la vivienda, por tanto será responsabilidad suya que la vivienda cuente con dicho certificado en el momento de su arrendamiento.

El certificado tendrá un periodo de validez de 10 años a partir de la fecha de inscripción en el registro, siendo obligatoria la renovación del mismo al finalizar dicho periodo.

¿Será obligatorio hacer reformas de mejora?

No. En el certificado se pueden incluir propuestas de reformas que mejorarían la eficiencia energética de la vivienda, pero estas propuestas son meramente informativas, siendo decisión de la propiedad realizarlas para mejorar la eficiencia energética de su inmueble para reducir así los costes por consumo de energía y hacerla más atractiva a potenciales compradores y arrendatarios.

¿Será sancionable no tener el certificado?

Al incumplir la normativa en este caso, se incurre en una infracción en materia de defensa de los consumidores y podrá ser sancionado según la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Será cada Comunidad Autónoma quien llevará a cabo inspecciones y registros para comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas, informando en cada caso al Ministerio de Industria.

¿Quién puede emitir las certificaciones?

De acuerdo con Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, podrán emitir las certificaciones arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos son los profesionales capacitados para expedir estos certificados.

Cada Comunidad Autónoma designa un órgano competente en materia de certificación energética de edificios. En el caso de la Comunidad de Madrid, este órgano es la Dirección General de Industria, Energía y Minas. (Calle Cardenal Marcelo Espínola 14. Madrid 28016, Tel: 915.802.100 www.madrid.org).

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