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¿QUÉ TRAE DE NUEVO LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2011?

Asesoría Juridico Económica de UP

La declaración de la renta 2011 que presentaremos este año, y que corresponde a los ingresos del año pasado, viene acompañada por múltiples novedades. De esta manera, con la obtención de los primeros borradores, surgen algunas dudas que te despejamos desde la Asesoría Jurídico Económica de UP.

La declaración de la renta 2011 que presentaremos este año, y que corresponde a los ingresos del año pasado, viene acompañada por múltiples novedades. De esta manera, con la obtención de los primeros borradores, surgen algunas dudas que merece la pena despejar.

Se han incluido dos nuevos tipos en los tramos del IRPF estatal y existen algunos cambios en materia de vivienda y arrendamiento, así como en otros puntos destacables que pueden afectar a nuestros rendimientos del trabajo.

Este año, además, se reactiva una obligación que había permanecido suspendida unos años: la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio, una obligación que recuperó el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, aunque si bien, sólo de forma temporal, ya que afectará únicamente a los ejercicios 2011 y 2012.

El primer cambio lo encontramos en la propia obtención del borrador, ya que desde el 10 de abril podemos obtenerlo sin necesidad de solicitud previa, estando a nuestra disposición en internet mediante la utilización de una firma electrónica o del número de referencia que nos proporcione la Agencia Tributaria (RENØ).

La confirmación de este borrador, así como la modificación del mismo, se puede realizar por vía telemática o telefónica desde el pasado 10 de abril, hasta el 2 de julio de 2012 (como la vía presencial), aunque si se efectúa el pago mediante domiciliación bancaria, se tendrá hasta el 27 de junio.

Por otro lado, respecto a los procedimientos en la red, la Agencia ofrece un servicio on-line para calcular las retenciones de los rendimientos del trabajo, directamente desde la web sin la necesidad de descargar ningún programa, sumándose a otras herramientas como el programa PADRE.

Cambios en la escala general del IRPF

Entre los cambios producidos podemos destacar:

Se ha restablecido la deducción por adquisición de vivienda habitual, elevando la base de deducción de 9.015 a 9.040 euros anuales para adquisición, rehabilitación o cantidades depositadas en cuentas vivienda. Si las obras se realizan con motivo de discapacidad, la base se eleva de 12.020 a 12.080 euros anuales.

Por otro lado se ha limitado la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual, ya que solo podrá ser aplicado por aquellos que dispongan de una base imponible inferior a 24.107,20 euros. Estos contribuyentes podrán deducir el 10,05 % del importe recibido y se ha modificado la base de la deducción:

El salario medio anual del IRPF se ha fijado en 22.100 euros para el ejercicio 2011, ascendiendo el importe del IPREM a 7.455,14 euros.

Para esta declaración se ha suprimido la deducción por nacimiento o adopción y no se podrán practicar deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicación que procedan de 2006, debido al fin del plazo de cuatro años marcado para ello.

Para el año 2011, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), continúa prestando especial atención a las personas con discapacidad y sus familias, en particular aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que, sin alcanzarlo necesitan la ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida.

Personas con discapacidad

A los  efectos del  IRPF, tienen  la  consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios  Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CCAA). De igual manera se acreditará la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida (según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA).

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

.- Igual o superior  al 33 %, a los  pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.

.- Igual o superior al 65 %, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Determinadas prestaciones Entre estas podemos destacar:

.- Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:

  • Consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

  • Prestaciones  familiares  reguladas en el  Capítulo IX, Título  II  del  Real Decreto Legislativo 1/1994, Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

.- Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.

.- Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM para 2011: 7.455,14 € - LÍMITE: 7.455,14 € X 2 =14.910,28 €).

.- Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, cualquiera que sea su cuantía, por trabajadores con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos (para trabajadores sin discapacidad, la exención sólo es aplicable por un máximo de percepción de 15.500 €).

.- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia, necesidades económicas de vejez y de la dependencia.

.- No tendrán la consideración de renta las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia, si se lleva a cabo de acuerdo con la regulación financiera sobre actos de disposición de bienes para asistir a las necesidades económicas de vejez y de la dependencia.

Rendimientos del trabajo

Existen  reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo, con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor).

Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos, según el siguiente detalle:

 

Grado de discapacidad

Reducción por discapacidad de trabajadores activos

Igual o superior al 33% e inferior al 65%

3.264 €

Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

7.242 €

Igual o superior al 65%

7.242 €

En tributación conjunta de unidades familiares con varios trabajadores activos con discapacidad, la reducción será única y se aplicará el importe del trabajador activo de la unidad familiar con mayor grado de discapacidad.

La reducción por discapacidad de trabajadores activos se aplica cuando en cualquier momento del periodo impositivo concurren estas dos circunstancias simultáneamente:

  • Tener el grado de discapacidad exigido.

  • Ser trabajador activo.

Rendimientos de actividades económicas

.- El contribuyente  que en el ejercicio  de la actividad económica pueda aplicar  la reducción especial establecida para determinados rendimientos en actividades en estimación directa (entre 4.080 € y 2.652 €), podrá adicionalmente y si es persona con discapacidad, minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.264 € anuales con carácter general, o en 7.242 € si acredita necesitar ayuda de terceras personas, o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

.- La Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla para 2011 el método de estimación objetiva, contempla las siguientes reducciones para la aplicación de los módulos:

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

Patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

La Ley 41/2003 regula los patrimonios  protegidos de las personas con discapacidad. Tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad. Establece una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

Planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

Dan derecho a reducir la base imponible, las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia severa o de gran dependencia, constituidos a favor de:

1.         Personas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.

2.         Personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

3.         Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

Las aportaciones que no hubieran podido reducirse por insuficiencia de base podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Como regla general, los contribuyentes con discapacidad aplicarán la deducción según las normas y porcentajes establecidos con carácter general.

Esta deducción tiene un tramo estatal y un tramo autonómico. Este último  puede ser modificado al alza o a la baja, dentro de determinados límites, por las Comunidades Autónomas.

Para los contribuyentes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, la CCAA de Cataluña ha establecido el 9 % (frente al 7,50 % aplicable con carácter general) para calcular el tramo autonómico de la deducción.

Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad o de la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

A estos efectos, tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:

.- Las que impliquen una reforma del interior de la vivienda.

.- La  modificación  de los  elementos  comunes  del  edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.

.- Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Podrán aplicar  esta deducción, además del contribuyente al que hemos hecho referencia, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

La base máxima de deducción es de 12.080 €, siendo independiente del límite de 9.040 € establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Deducciones autonómicas

Existen también  algunas CCAA, con los requisitos que se establecen en su normativa, que han aprobado  deducciones sobre la cuota autonómica del IRPF en materia de discapacidad.

Si queréis ampliar la información sobre las novedades de la renta 2011 podéis consultar la página web de UP en noticias de la asesoría jurídica económica.  

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