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PROGRESO DIGITAL Nº 6 viernes, 21 de diciembre de 2012

 

Asesoría jurídica

TASAS JUDICIALES

Asesoría Jurídica y Económica de UP

Por primera vez, los ciudadanos que hagan uso de la justicia abonarán tasas y la tasa fija oscila entre los 100 y los 1.200 euros (en función del tipo de pleito y de cuántas veces se recurra la sentencia). Pero además hay una tasa variable: la Administración cobrará el 0,5% del valor de los bienes que se reclamen en la demanda. Si no se reclama dinero o no se puede cuantificar, esa tasa variable será de 90 euros.

Tras casi un mes de vacío legal por un problema de coordinación entre el Ministerio de Justicia y el de Hacienda, las nuevas tasas judiciales empiezan a ser cobradas. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el viernes la orden ministerial en la que Hacienda regula los procedimientos de cobro (modelos, plazos de cada trámite, exenciones, etcétera) y los formularios, un reglamento que no pudo estar listo para la entrada en vigor de la Ley de Tasas (el pasado 22 de noviembre) porque Justicia aceleró su tramitación en el último momento.

La orden de Hacienda incluye una disposición final que dice: "La presente orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma". Eso significa que las tasas solo se aplicarán a pleitos o recursos iniciados desde hoy, no a aquellos que habían comenzado durante las últimas semanas, ya con la ley en vigor pero sin los formularios listos. Justicia despeja así las dudas de quienes temían que las tasas pudieran cobrarse de forma retroactiva. Ningún pleito ha pagado tasas en estas tres semanas pasadas.

Por primera vez,  los ciudadanos que hagan uso de la justicia abonarán tasas y la tasa fija oscila entre los 100 y los 1.200 euros (en función del tipo de pleito y de cuántas veces se recurra la sentencia). Pero además hay una tasa variable, añadida a la otra, que puede hacer que el monto se dispare: la Administración cobrará el 0,5% del valor de los bienes que se reclamen en la demanda. Si no se reclama dinero o no se puede cuantificar, esa tasa variable será de 90 euros.

Las tasas, sin embargo, no se aplicarán a todos los pleitos: están exentos los penales (que suponen el 70% del total), la primera instancia de lo social, las demandas por deudas inferiores a 2.000 euros y algunos asuntos de civil referidos a menores o derechos fundamentales. Tampoco pagarán quienes tengan derecho a justicia gratuita (en el caso de personas con discapacidad la cifra es mayor).

En este sentido, Transcribimos varios extractos de la ley: la determinación de la carga tributaria no se hace a partir de la capacidad económica del contribuyente, sino del coste del servicio prestado, que nunca puede superarse. El nuevo régimen efectúa una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas. Al mismo tiempo, se prevé la exención subjetiva de aquellos a quienes se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al igual que se prevé para el deudor que solicita su concurso, el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

También esta Ley amplía su aplicación al orden social, pero sólo en lo que a los recursos de suplicación y casación se refiere y de una manera proporcionada a los intereses que se tutelan en el mismo, en atención a los derechos e intereses en juego en este orden jurisdiccional, lo que también lleva a prever una tasa de menor cuantía cuando el demandante que presente aquellos recursos sea el trabajador tanto por cuenta ajena como autónomo.

Por sus características especiales de acceso a la justicia tan sólo se excepciona del ámbito de la tasa el orden penal.

La regulación de la tasa judicial no es sólo, como ya se ha dicho, una cuestión meramente tributaria, sino también procesal. El nuevo marco de la tasa parte, por un lado,  que su gestión económica corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Pero, por otro, se tiene en cuenta la puesta en marcha de la Oficina Judicial y las competencias del Secretario judicial, que comprobará en cada caso si efectivamente se ha producido el pago de la tasa, previéndose para el caso de que no se haya efectuado que no dé curso a la actuación procesal que se solicite.

Con la finalidad básica de incentivar la solución de los litigios por medios extrajudiciales, se establece una devolución de la cuota de la tasa, en todos los procesos objeto de la misma, cuando se alcance una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios. Se trata de una devolución de la cuota de la tasa que se efectuará después de que el Secretario judicial competente certifique que se ha terminado el proceso por dicha vía extrajudicial.

En declaraciones, el Ministro Ruíz Gallardón, ha destacado que las víctimas de violencia de género, los menores que han sufrido abusos o maltrato, las personas con discapacidad, las víctimas de trata y las del terrorismo estarán exentas no sólo del pago de las tasas, sino del coste que supone el servicio del abogado y procurador.

Estaremos pendientes de que lo dicho en estas declaraciones se ponga en práctica, e informaremos al respecto a quienes siguen esta sección de Progreso Digital.

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