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PROGRESO DIGITAL Nº 60miércoles, 20 de abril de 2022

 

UP informa

LA INTRODUCCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD COGNITIVA EN LA LEY GENERAL DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Asesoría Jurídica y Económica de UP

En el BOE del pasado 1 de abril se ha publicado la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. Desde la Asesoría Jurídica y Económica de UP nos aportan todas las claves de este avance legislativo. Os recordamos que en nuestra Asesoría están a vuestra disposición todos los jueves, en horario de 17.30 a 20.00, y en el teléfono 91-308-57-37

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La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad establece para los estados-parte la obligación de adoptar las medidas pertinentes que aseguren el acceso de las personas con discapacidad a la información y comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía. De ello se desprende que la accesibilidad a la información opera en un doble plano, de un lado el de la disponibilidad de la información a través de formatos que permitan su acceso a quienes debido a su discapacidad sensorial no puedan acceder a la que se facilita con carácter general (a través, por ejemplo, de modos aumentativos) y, de otro, que su contenido se facilite en formatos fáciles de leer y entender. Pues bien, es este último aspecto el que se conoce como “accesibilidad cognitiva”, la cual, en otras palabras, se define en el Preámbulo de la Ley 6/2022 como “la característica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y la comunicación”. En definitiva, lo que se trata de conseguir con esta Ley es que la también denominada “Lectura Fácil” se incorpore como una de las variantes de la accesibilidad a la información.

Aunque, a la vista de lo que se ha expuesto, podría pensarse que esta “lectura fácil” quedaría acotada a determinados casos de discapacidad, es preciso tener en cuenta que las dificultades para el acceso y comprensión de la información no tienen por qué derivarse de una mera situación de discapacidad. Esta cuestión implica a significativos sectores de la población que no dispongan de la formación suficiente para poder comprender determinada información. Baste poner como ejemplo los textos jurídicos, que en no pocas ocasiones resultan fácilmente comprensibles por personas profanas en la materia. De hecho, cualquier persona, con independencia de su situación o su formación, en cualquier momento de su vida, tendrá que acceder a información que no le resultará fácil de desentrañar, de ahí la importancia de lo recogido en esta nueva Ley.

La forma más habitual en que se materializa el principio de accesibilidad cognitiva es la ya mencionada “lectura fácil”, que se define como “el método que aplica un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño y maquetación de documentos, y a la validación de la comprensibilidad de estos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora”. Pero la accesibilidad cognitiva no acaba aquí, sino que existen otras técnicas, como los pictogramas o la señalización de espacios que también pueden cubrir las necesidades de determinadas personas.

Atendiendo a todo lo anterior, la definición de accesibilidad universal que se recoge en el artículo 2.k) del Real Decreto Legislativo 1/2013, se ve complementada con una referencia expresa a la accesibilidad cognitiva, cuya finalidad es la de permitir fácil comprensión , la comunicación e interacción a todas las personas, a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin.

Hay que destacar que el art. 23.1, en su nueva redacción, amplía las obligaciones del Gobierno con respecto a la regulación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación estableciendo que para ello también se han de tener en cuenta las de la accesibilidad cognitiva, cuya enumeración básica se recoge en el nuevo art. 29 bis. La Disposición adicional segunda establece un plazo de tres años para que por el Gobierno se apruebe, mediante Real Decreto, el reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.

A fin de que la Administración General de Estado cuente con un instrumento para el estudio, la investigación y demás aspectos relacionados con la accesibilidad cognitiva, la Disposición adicional cuarta establece la creación del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, que, de acuerdo con la Disposición final segunda, deberá tener reguladas sus atribuciones, estructura, tareas y funcionamiento, en el ámbito del Real Patronato sobre Discapacidad, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, que se produjo al día siguiente de su publicación en el BOE. Además, el Gobierno tiene un plazo de dos años, según se recoge en la Disposición adicional primera, para realizar los estudios específicos de diagnóstico de la situación de la accesibilidad cognitiva en España.

En definitiva, con esta nueva norma, así como con el desarrollo reglamentario que de la misma se lleve a cabo, se dispone de una herramienta que puede considerarse como crucial, no ya para el acceso de las personas con discapacidad a la información en igualdad de condiciones, sino para todo el conjunto de la ciudadanía que dispondrá de métodos alternativos para poder solventar las dificultades que muchas veces se plantean ante los contenidos de la misma.

Os recordamos que en nuestra Asesoría están a vuestra disposición todos los jueves, en horario de 17.30 a 20.00, y en el teléfono 91-308-57-37

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