Asesoría jurídica

NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN LABORAL Y DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Asesoria Jurídica y Económica de UP

El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer a los afiliados y sus familias las ventajas que por contratación de personas con discapacidad existen en la legislación, tanto como posibles sujetos pasivos de las mismas, trabajadores, como empleadores.

En muchas ocasiones hemos conocido que ha sido la propia persona con discapacidad que opta a un empleo quien ha informado al empresario de las ventajas existentes para su contratación, lo que ha facilitado su inserción.

1. NOVEDADES EN MATERIA FISCAL: AUMENTO DE LA DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (EXCEPTO PAÍS VASCO Y NAVARRA)

Deducción del Impuesto sobre Sociedades por creación de empleo de personas con discapacidad (La Ley de Emprendedores ha modificado el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades):

9.000€ para cada trabajador con discapacidad

12.000€ para cada trabajador con discapacidad con un grado del 33% (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual) y 65% para personas con discapacidad física y sensorial.

 

Características:

- Se aplica por cada persona/ año de incremento del promedio de plantilla para trabajadores con discapacidad

- La deducción se aplica sobre la cuota íntegra del impuesto y proporcional al período subvencionable.

- Para cualquier tipo de contrato (temporal, a tiempo parcial, etc.)

- No existe la obligación de mantenimiento del empleo, por lo que no se exigirá en ningún caso la devolución en períodos posteriores.

2. SIMPLIFICACIÓN DE CONTRATOS Y BONIFICACIONES

Los 42 modelos existentes se reducen a 4:

Indefinido

Temporal

Prácticas

Formación y aprendizaje

Los modelos existentes pasan a ser cláusulas específicas (por lo tanto para personas con discapacidad, existirán 4 modelos de contratos con su  cláusula específica ).

3. INCENTIVOS POR CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se mantienen como hasta ahora. Son los siguientes:

Una empresa que contrate a un trabajador con discapacidad...

a) Con contrato indefinido:

Tendrá una bonificación a las cuotas empresariales de la SS  de:

4.500 euros para cada trabajador con discapacidad

5.100 euros para personas con discapacidad con un grado igual o superior al  33% (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual) y 65% para personas con discapacidad física y sensorial.

Estas cantidades se incrementarán en los siguientes casos

1.200 € anuales para los mayores de 45 años

850 € anuales para las mujeres

(Estos dos incrementos son incompatibles. Sólo se disfruta del incremento mayor)

Además hay que sumar una subvención de 3.907 euros, y una deducción fiscal en la cuota íntegra la cantidad de 9.000€ y 12.000 euros, según el tipo y grado de discapacidad, por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores.

Asimismo hay que sumar una  subvención de hasta 901,52 euros por adaptación de puestos, eliminación de barreras arquitectónicas o dotación de medios de protección personal,

Se aplica durante toda la vigencia del contrato.

b) Con contrato temporal:

Tendrá una bonificación a las cuotas empresariales de la Seguridad Social  de:

3.500 euros para cada trabajador con discapacidad

4.100 euros para personas con discapacidad con un grado igual o superior al  33% (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual) y 65% para personas con discapacidad física y sensorial.

Estas cantidades se incrementarán en los siguien

600 € anuales para los mayores de 45 años

 600 € anuales para las mujeres

(Estos dos incrementos son compatibles. Las mujeres mayores de 45 años tendrán un incremento de 1.200 €)

Además hay que sumar una deducción fiscal en la cuota íntegra la cantidad de 9.000€ y 12.000 euros, según el tipo y grado de discapacidad, por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores.

Asimismo hay que sumar subvención de hasta 901,52 euros por adaptación de puestos, eliminación de barreras arquitectónicas o dotación de medios de protección personal.

c) Con contrato en prácticas:  

Reducción del 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Posibilidad de obtener los beneficios mencionados anteriormente por transformación de contrato temporal en indefinido

Límite de edad: 7 años siguientes a la terminación de los estudios.

No límite cuando es menor de 35 años.

Además hay que sumar una deducción fiscal en la cuota íntegra la cantidad de 9.000€ y 12.000 euros, según el tipo y grado de discapacidad, por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores.

Asimismo hay que sumar subvención de hasta 901,52 euros por adaptación de puestos, eliminación de barreras arquitectónicas o dotación de medios de protección personal.

d) Con contrato para la formación y aprendizaje:

Reducción del 100%: si la plantilla es inferior a 250 personas

Reducción del 75%: si la plantilla es igual o superior a 250 personas.

Se aplica sobre aportación empresarial a la S.S. por contingencias comunes, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, FOGASA y formación profesional.

Posibilidad de obtener los beneficios del contrato indefinido inicial por transformación de este contrato en indefinido.

Además hay que sumar una deducción fiscal en la cuota íntegra la cantidad de 9.000€ y 12.000 euros, según el tipo y grado de discapacidad, por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores.

Adicionalmente, hay que sumar subvención de hasta 901,52 euros por adaptación de puestos, eliminación de barreras arquitectónicas o dotación de medios de protección personal.

Con contrato para la interinidad:

Bonificación del 100% de la aportación empresarial por Contingencias .Comunes.

Para sustituir bajas por Incapacidad Temporal de personas con discapacidad.

Además hay que sumar una deducción fiscal en la cuota íntegra la cantidad de 9.000€ y 12.000 euros, según el tipo y grado de discapacidad, por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores.

Así mismo hay que sumar subvención de hasta 901,52 euros por adaptación de puestos, eliminación de barreras arquitectónicas o dotación de medios de protección personal.

Novedades contractuales (no establecen incentivos específicos por contratación de personas con discapacidad):

a) Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:

Para menores de 35 años (si son PERSONAS CON DISCAPACIDAD)

Incentivos: máximo de 12 meses (cabe prórroga por otros 12)

Reducción cuota empresarial por C.C.:

100%: plantilla < 250

75%: plantilla ≥ 250

b) Contrato de primer empleo joven:

Para menores de 30 años

Bonificación en la cuotas empresariales S.S.:

Hombre: 500 €/año durante 3 años.

Mujer: 700 €/año durante 3 años

c) Contrato de jóvenes por microempresas y autónomos:

Incentivos: Reducción del 100% cuota empresarial por C.C. durante primer año.

A continuación os indicamos un ejemplo práctico, destacando la reducción del coste de contratación para el caso de que la persona contratada tenga discapacidad:

CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO:

Para el caso de una persona con discapacidad mayor de 45 años:

 

 

SIN DISCAPACIDAD

 

Personas con discapacidad en general

 

 

Personas con discapacidad con mayores incentivos(*)

Salario

 

20.000

20.000

20.000

Coste de Seguridad Social

 

(6.180)

 

(480)

 

(0)

 

Bonificación Seguridad Social

 

 

0

 

4.500+1.200=5700

(ahorro anual del 92,2%)

 

5.100+1.200=6.300

(ahorro anual del 100%)

 

Subvención

 

0

 

3.907

 

3.907

 

(*) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al  33% (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual) y 65% para personas con discapacidad física y sensorial.

Nota:

Además:

9.000/ 12.000 € de deducción en la cuota íntegra del impuesto de sociedades

Hasta 901,52 € como subvención por adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras arquitectónicas o dotación de medios de protección personal

CONTRATO TEMPORAL:

Para el caso de una mujer con discapacidad mayor de 45 años:

 

 

SIN DISCAPACIDAD

 

Personas con discapacidad en general

 

 

Personas con discapacidad con mayores incentivos(*)

Salario

 

20.000

20.000

20.000

Coste de Seguridad Social

 

(6.420)

 

(1.720)

 

(1.120)

 

Bonificación Seguridad Social

 

 

0

 

3.500+600+600=

=4.700

(ahorro anual del 73,2%)

 

4.100+600+600=

=5.300

(ahorro anual del 82,5%)

(*) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al  33% (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual) y 65% para personas con discapacidad física y sensorial.

Nota:

Además:

9.000/ 12.000 € de deducción en la cuota íntegra del impuesto de sociedades

Hasta 901,52 € como subvención por adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras arquitectónicas o dotación de medios de protección personal

4. TARIFA PLANA DE SEGURIDAD SOCIAL

Deducción de 100 €/mes durante 24 meses.

Cotización por C.C. (no desempleo, FOGASA, F.P. o AT y EP):

Requisitos:

Contratación indefinida.

Mantenimiento del contrato durante 3 años.

Ha de suponer aumento de plantilla (creación de empleo neta).

Continúa siendo más beneficiosa y rentable la deducción por contratación de personas con discapacidad, ya que además de mantenerse durante toda la vigencia del contrato (la tarifa plana sólo se aplica los dos primeros años), la deducción en las cotizaciones sociales se aplica en todos los  conceptos (en el caso de la tarifa plana, la deducción se aplica sólo sobre las contingencias comunes)

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