Asesoría jurídica

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PODRÁN SER JURADO POPULAR

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Por tanto una persona sorda signante, usuaria de la lengua de signos, tendría que estar acompañada por su intérprete; una persona con discapacidad visual, debería disponer, si hay materiales escritos que han de ser considerados, de formatos alternativos, digitales por ejemplo, y persona con discapacidad física debería poder ejercer como jurado con el acompañamiento de un ayudante, etc. La Ley Orgánica 1/2017 también introduce otra serie de cambios, como es el relativo a la exclusión de participar en el jurado popular

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En 14 de febrero de 2018 ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad, que acaba con la exclusión de estas, que hasta ahora no podían acceder al desempeño de la función de jurado.

Permite a las personas con discapacidad formar parte de un jurado popular, después de que las Cortes aprobaran, el pasado mes de noviembre, una reforma de la Ley del Tribunal del Jurado que antes vetaba la presencia de personas con discapacidad "física o psíquica" en los jurados populares.

A diferencia de la normativa anterior, la  hoy vigente muda este precepto, estableciendo que será requisito «contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado». Y añade que «las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido».

Por tanto una persona sorda signante, usuaria de la lengua de signos, tendría que estar acompañada por su intérprete, facilitado por el tribunal; una persona con discapacidad visual, debería disponer, si hay materiales escritos que han de ser considerados, de formatos alternativos, digitales por ejemplo, y persona con discapacidad física debería poder ejercer como jurado con el acompañamiento de un ayudante etc

La Ley Orgánica 1/2017 también introduce otra serie de cambios, como es el relativo a la exclusión de participar en el jurado popular.

Y es que la citada norma no conlleva la obligación de las personas con discapacidad a participar en un jurado popular si se les convocase para ello, ya que pueden excusarse de esta tarea si así lo estimasen oportuno. 

Con la modificación, el artículo 12 quedaría por lo tanto de la siguiente manera: «Podrán excusarse para actuar como jurado los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad».

Asimismo, en caso de optar por esta opción, deberán probarlo y justificarlo ante el magistrado que presida el tribunal jurado en cuestión.

La reforma responde al cumplimiento de distintos preceptos constitucionales relacionados con que el Estado español ha de garantizar el derecho de igualdad de trato y no discriminación para todas las ciudadanas y ciudadanos con discapacidad. El artículo 14 de la Constitución Española así lo establece al proclamar la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y ciudadanas, a quienes, entre otros, les reconoce, en su artículo 23, el derecho a la participación directa en los asuntos públicos, y en su artículo 125, el derecho a participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado.

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