Asesoría jurídica

NUEVA LEY DE VOLUNTARIADO

Asesoría Jurídica y Económica de UP

Busca dar una respuesta a los cambios y nuevas necesidades que ha venido planteando el sector, en esta ocasión con mayor participación en su concepción de las organizaciones sociales nacionales.

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El pasado día 15 de octubre de 2015 se ha publicado la nueva Ley de Voluntariado, Ley 45/2015, de 14 de octubre, que deroga la anterior,  Ley 6/1996, de 15 de enero, para  dar una  respuesta a los cambios y nuevas necesidades que ha venido  planteando  el sector, en esta ocasión con mayor participación en su concepción de las  organizaciones sociales nacionales. Han intervenido  en la  elaboración del anteproyecto junto al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,  representantes de empresas y universidad, y significadas ONGs.

Entre las bondades de esta norma cabe significar la concreta definición que en la misma se hace del voluntariado:

1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter solidario.

b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.

c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).

d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22.”

El perfil del voluntariado ha cambiado, como también las fórmulas de colaboración, los agentes promotores de  acciones de voluntariado, la motivación tanto personal, como colectiva, así como el tiempo y forma de dedicación de unos y otros. Por eso era necesario modificar la norma. Las novedades son importantes a la hora de fijar los espacios de solidaridad social, humana y personal, destinatarios del cuerpo de voluntarios, con la clara intención de no colisionar con el régimen laboral o profesional. Como también el rol a jugar en el ámbito empresarial, universitario y las administraciones públicas; que se concreta por demás, en el diseño de un nuevo marco de la acción voluntaria o su extensión o concreción en  8 ámbitos de voluntariado, además del social.

La nueva norma determina qué tipos de  tareas voluntarias  son las que tienen cabida dentro la propia Organización No Gubernamental (ONG),  sus posibilidades de fomento y desarrollo, para  cifrar lo que ha de  ser entendido como auténtico voluntariado, dentro de la propia  organización, para evitar la economía encubierta.

Se refuerzan los derechos y deberes de las personas voluntarias, mediante una regulación propia y diferenciada, promueve la colaboración entre organizaciones sociales, empresas y universidades, así como la cooperación con administraciones y, en definitiva, reconoce el valor del voluntariado y de quienes lo realizan. De este modo se legitima formalmente la actividad de seis millones de personas en nuestro país, el sexto de la Unión Europea (UE) en cuanto a participación de la ciudadanía en actividades de voluntariado.

Las administraciones públicas podrán reconocer la acción voluntaria y otorgar  subvenciones  e incluso firmar convenios que fomenten y reconozcan el voluntariado. Además, se establece una  novedad  del todo incentivadora,  cual es    "favorecer a los trabajadores que adapten o reduzcan su jornada laboral para la ejecución de actividades de voluntariado, lo que puede significar la suspensión del puesto de trabajo con reserva de plaza o la interrupción de la prestación",  como así expresa el Ministerio. Es el  Ministerio quien anuncia además,  el establecimiento de nuevas deducciones de las donaciones realizadas a las entidades en el momento de hacer la Declaración de la Renta. Si hasta ahora la deducción era del 25%, este año puede llegar a ser del 50% para los primeros 150 euros donados, mientras que en próximos años sería del 75%. Para las personas físicas, las deducciones en el IRPF serán las siguientes: Un 50% en 2015 para los primeros 150 euros donados y un 75% en 2016 y en los ejercicios siguientes. Un 27,5% en 2015 para cantidades superiores a 150 euros y un 30% en 2016 y en los ejercicios siguientes. Un 32,5% en 2015 para cantidades superiores a 150 euros donadas a la misma entidad durante los últimos tres años y un 35% en 2016 y en los ejercicios siguientes. Si bien todo ello deberá quedar recogido en la norma tributaria correspondiente.

La estructura de la ley es la siguiente:

El Título Preliminar: establece su objeto y ámbito de aplicación, y teniendo en cuenta las competencias de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las entidades locales.

 El Título I: se define el voluntariado y se fijan sus requisitos. Además se añaden nuevas exclusiones, como  la de los trabajos de colaboración social. Por otra parte, la Ley impide que la acción voluntaria organizada sea causa justificativa de la extinción de contratos de trabajo por cuenta ajena tanto en el sector público como en el privado, con independencia de la modalidad contractual utilizada, o que pueda sustituir a las Administraciones públicas en funciones o servicios públicos a cuya prestación estén obligadas por ley.

El Título II: recoge los requisitos que ha de reunir el voluntario para tener tal condición, haciendo una especial referencia a los menores de edad y a las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas mayores.

El Título III: regula  las entidades de voluntariado y se fijan sus requisitos. Como novedad a destacar, se establece que en todo caso tendrán tal consideración las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado.

El título IV: se establece el régimen jurídico del voluntariado y se cierra con la regulación de los derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

Por último, la Ley enumera en el título V las funciones de la Administración General del Estado.

Para acceder directamente a la norma completa, pincha aquí.

 

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