Asesoría jurídica

EL RECONOCIMIENTO DE LA DISCAPACIDAD EN ESPAÑA

Asesoría Jurídica y Económica de UP

Desde la Asesoría Jurídica y Económica de UP nos detallan como efectuar la solicitud de este derecho. Os recordamos que en nuestra Asesoría están a vuestra disposición todos los jueves, en horario de 17.30 a 20.00, y en el teléfon 91-308-57-37.

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Tradicionalmente, el enfoque que se ha venido dando a la discapacidad se centraba, sobre todo, en los aspectos médico-rehabilitadores. Pero ya en el último tercio del siglo pasado se comenzó a considerar que, además, habría que tener en cuenta una perspectiva de derechos fundamentales, pues afecta a cuestiones como la igualdad o la dignidad de la persona, que, evidentemente se ven menoscabadas si no se proporciona un trato que compense las desventajas que supone la discapacidad y que permita que quienes la presenten puedan participar en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía. Este enfoque se ha recogido en la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. En España, antes incluso de la entrada en vigor de esta Convención, ya se había iniciado este proceso de cambio de enfoque. Así pues, puede decirse que, en la actualidad, una de las bases sobre las que se asienta la normativa sobre discapacidad en España es la de establecer las medidas precisas para garantizar que las personas con discapacidad puedan participar en la sociedad en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.

Para poder acceder a la aplicación de esta normativa, es evidente que el primer requisito es el de ostentar la condición de persona con discapacidad. En España, la competencia de atención a las personas con discapacidad viene atribuida a las Comunidades Autónomas, tal y como se establece en el artículo 148.1.20 de la Constitución. Pero, teniendo en cuenta que el art. 149.1.1 encomienda al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, es la normativa estatal, y en concreto el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre el que establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el reconocimiento del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio nacional. Es decir, que, sin perjuicio de la Comunidad Autónoma en que nos encontremos, el procedimiento para la solicitud del reconocimiento de la condición de persona con discapacidad se ha de llevar a cabo mediante un procedimiento, y sobre la base de unos elementos de valoración, comunes a toda España.

Según se establece en este Real Decreto, la valoración de la discapacidad se expresará en un porcentaje que se determina atendiendo, de un lado, a la aplicación de una serie de baremos relativos a las circunstancias de salud de la persona y, de otro, a la valoración de otros factores tales como el entorno familiar, la situación laboral y profesional o los niveles educativos y culturales, que se conocen como factores sociales. Cabe decir que se considera que existe una discapacidad, a los efectos de la aplicación de la normativa dictada sobre esta materia, cuando el citado porcentaje es de un 33% o superior.

En términos generales, el procedimiento para poder obtener el reconocimiento del grado de discapacidad se ha de iniciar mediante la presentación de una solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de que se trate, a la que se deberá acompañar la documentación que proceda, y que viene relacionada con la acreditación de la personalidad, y los informes facultativos que puedan acreditar la exigencia de la discapacidad que se solicita.

Una vez revisada la documentación, y subsanados, en su caso los defectos que se hubieran podido detectar, se procede a la citación de la persona interesada para que acuda al Centro Base al objeto de practicar un reconocimiento médico y/o psicológico y social.

Con base en el resultado de este reconocimiento, se confecciona un Dictamen Técnico Facultativo, que sirve de base a la resolución que se adopta por el órgano competente, en la que se expresará si procede la consideración de existencia de discapacidad y, en su caso, el grado que pudiera corresponder. De considerarse que existe discapacidad, también se expedirá la documentación que lo acredite.

Como no puede ser de otra manera, la normativa prevé la posibilidad de recurrir contra la resolución que se dicte. También es posible solicitar una revisión en caso de agravamiento o mejoría. Esto último se podrá solicitar, con carácter general, cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución, a no ser que se acredite la existencia de un error de diagnóstico o que se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.

Insistimos en que, aunque este procedimiento que hemos explicado es común para todo el territorio nacional, los órganos y sus denominaciones variarán en relación con la Comunidad Autónoma en que nos encontremos. Además, y por lo que se refiere a la acreditación de la discapacidad, se ha generalizado que, junto al tradicional documento comprensivo de la resolución dictada, también se expida una tarjeta acreditativa, lo que sin duda facilita la realización de muchos de los trámites relacionados con la aplicación de la normativa sobre discapacidad.

Terminamos este artículo recordando que la condición de persona con discapacidad sólo se acredita mediante la documentación extendida por los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma, por lo que conviene que las personas afiliadas a la ONCE consideren la posibilidad de contar, además del carné que acredita su condición de persona afiliada, con la que acredite el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Os recordamos que en la Asesoría Jurídico-Económica de UP estamos a vuestra disposición todos los jueves, en horario de 17.30 a 20.00, y en el teléfon 91-308-57-37.

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