Asesoría jurídica

ASPECTOS GENERALES SOBRE LA NORMATIVA LABORAL Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA RECIENTE REFORMA.

Asesoría Jurídica y Económica de UP

Desde la Asesoría Jurídica y Económica de UP acercan a las personas lectoras de Progreso Digital todas las claves de la reciente reforma laboral. Os recordamos que en nuestra Asesoría están a vuestra disposición todos los jueves, en horario de 17.30 a 20.00, y en el teléfono 91-308-57-37

Asesoría.jpg

La tendencia que se ha venido siguiendo en España durante los últimos años en relación con el empleo de las personas con discapacidad ha sido la de ir creando un marco normativo en el que se recojan mecanismos que permitan el desempeño para este colectivo de una actividad laboral en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores y trabajadoras. Se parte del principio de no discriminación, directa o indirecta, que se contiene en el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, y que no hace sino recoger el espíritu del art. 27 y concordantes de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, en el que se reconoce el derecho a trabajar y la obligación de los Estados Partes a salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho mediante la prohibición de todo tipo de discriminación, y el fomento de la igualdad de oportunidades a través, entre otras, de la obligatoriedad de la realización de los ajustes razonables que en cada caso sean precisos.

Estos aspectos también se recogen en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en cuyo art. 5.h) se declara que el empleo es uno de los ámbitos al que se ha de aplicar las medidas específicas que se establezcan para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación, directa o indirecta, y la accesibilidad universal, a cuyo efecto se han determinado una serie de procesos de apoyo de los que podrán beneficiarse las personas con discapacidad en edad laboral a través de programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo. Ello se desarrolla en el Capítulo VI de la norma referido al derecho al trabajo, derecho que se declara en el art. 35. Los ámbitos laborales sobre los que se extiende la actuación normativa son el empleo ordinario, tanto público como privado, que es el ámbito en que la normativa procura incluir al mayor número posible de personas con discapacidad, el denominado empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales, y el empleo autónomo.

En artículos futuros profundizaremos en esta materia, pero ahora, y dado que, como suele suceder, la actualidad es la que manda, vamos a ver qué es lo que se ha recogido, en relación con las personas con discapacidad en la reciente reforma laboral, que, como sabemos, se ha incluido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, publicada en el BOE núm. 313, del pasado día 30 de diciembre de 2021, y que entrará en vigor el próximo 30 de marzo.

La principal finalidad de esta reforma, según se recoge en su Exposición de Motivos, es la de reducir la temporalidad de los contratos, intentado así, incrementar la proporción de contratos indefinidos entre el total de los contratos de trabajo que se celebren en España.

Esta reforma incluye varias referencias a las personas con discapacidad, colectivo que, obvio es decirlo, es uno de los que tradicionalmente han resultado más desfavorecidos en el ámbito laboral. Así, la regulación del nuevo contrato formativo para la obtención de una práctica profesional adecuada a la habilitación académica (que modifica el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores), establece que cuando se concierte con una persona con discapacidad, podrá hacerse dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios, en lugar de los tres que se establecen con respecto al resto de la ciudadanía. Además, el límite de duración máxima, que se fija con carácter general en un año no serán de aplicación cuando se contrate a personas con discapacidad, y se establecerá por vía reglamentaria atendiendo a las circunstancias de estas personas. Además, y de acuerdo con la Disposición adicional vigésima de esta ley, cualquier tipo de contrato formativo que se celebre con personas con discapacidad tendrá derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante todo el tiempo de su vigencia.

Por otra parte, la Disposición adicional vigesimoséptima establece que en las contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo, no será de aplicación el art. 42.6 del Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta al convenio colectivo que ha de regir las relaciones laborales en estos supuestos.

Os recordamos que en la Asesoría Jurídico-Económica de UP estamos a vuestra disposición todos los jueves, en horario de 17.30 a 20.00, y en el teléfon 91-308-57-37.

  • Logotipo Fundación ONCE. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo ONCE. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo ILUNION. Abre una ventana nueva.