Asesoría jurídica

¿QUÉ NOVEDADES HAY EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2014?

Asesoría Jurídica

En este artículo los compañeros de la Asesoría Jurídica y Económica de UP te resuelven todas las dudas de la campaña de la renta 2014. Os recordamos que de una manera totalmente gratuita, todos los socios y simpatizantes de UP, independientemente de la Agrupación a la que pertenezcan, pueden realizar sus consultas al teléfono 91 308 57 37, desde la web de UP o a la dirección de correo electrónico asesoria@unidadprogresista.org El servicio se presta, por los licenciados de forma voluntaria y gratuita, todos los jueves (excepto periodos vacacionales) de 18 a 20,30 horas

Renta 2014

NORMATIVA DE REFERENCIA:

Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. (BOE, 19-marzo-2015).

El primer cambio se encuentra en la obtención del Borrador de declaración, modificación y confirmación, cualquiera que sea su resultado:

1. Por vía electrónica o telefónica: desde el 7 de abril hasta el día 30 de junio de 2015 (Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2015).

2. Por vía presencial: desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio de 2015

• Autoliquidación

  1. Por vía electrónica o telefónica: desde el 7 de abril hasta el día 30 de junio de 2015 (Si se efectúa domiciliación bancaria del pago hasta el 25 de junio de 2015).

b) Por vía presencial: desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio de 2015.

Como el año anterior, se mantiene el mecanismo de obtención a través de Internet del número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscales (Servicio RENØ) mediante el cual la Agencia Tributaria remite un mensaje SMS al número de teléfono móvil facilitado por el contribu­yente.

Asimismo como en la anterior campaña para obtener, modificar y confirmar el borrador o, en su caso, presentar la autoliquidación, por vía electrónica a través de Internet cualquiera que sea su resultado y, en su caso, la forma de pago (con o sin domiciliación bancaria) los contribuyentes podrán utilizar además del número de referencia del borrador, el sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos o el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN).

Se mantiene la eliminación del modelo preimpreso y la necesidad de que las declaraciones que se presenten en papel se hayan obtenido utilizando el programa PADRE.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.

Se limita a la cantidad de 180.000 euros, el importe de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

Este nuevo límite se aplicará:

– A los despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014.

– A los despidos que deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad a 1 de agosto de 2014.

Para el año 2014, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), continúa prestando especial atención a las personas con discapacidad y sus familias, en particular aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que, sin alcanzarlo necesitan la ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida.

Personas con discapacidad

A los  efectos del  IRPF, tienen  la  consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios  Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CCAA). De igual manera se acreditará la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida (según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA).

Se considerará acreditado un grado de discapacidad:

  • Igual o superior  al 33 %, a los  pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.

  • Igual o superior al 65 %, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.

No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Determinadas prestaciones Entre estas podemos destacar:

  • Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:

  • Consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

  • Prestaciones  familiares  reguladas en el  Capítulo IX, Título  II  del  Real Decreto Legislativo 1/1994, Ley General de la Seguridad Social y las pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.

  • Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las CCAA.

Las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día

  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia, necesidades económicas de vejez y de la dependencia.

Rendimientos del trabajo

  • Existen  reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo, con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor).

  • Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por:

Grado de discapacidad

Reducción por discapacidad de trabajadores activos

Igual o superior al 33% e inferior al 65%

3.264,00 €

Igual o superior al 33% e inferior al 65% que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

7.242,00 €

Igual o superior al 65%

7.242,00 €

Deducción por aportación a planes de pensiones

Las aportaciones a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social constituidos a favor de personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, dan derecho a reducir la parte general de la base imponible.

Las prestaciones derivadas de los Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social tributan según lo especificado a continuación:

 

 

Personas con discapacidad (partícipe)

Personas emparentadas con partícipe

Límite anual máximo

15.025,30 €

7.212,15 €

Reducción anual máxima en la base imponible

15.025,30 €

7.212,15 €

(*) Las aportaciones podrán ser realizadas tanto por la propia persona con discapacidad como por persona que tenga con el mismo una relación de parentesco hasta tercer grado inclusive.

Ganancias o pérdidas patrimoniales

Se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial por aportaciones a patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

Patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

La Ley 41/2003 regula los patrimonios  protegidos de las personas con discapacidad. Tiene como objetivo favorecer la constitución de estos fondos patrimoniales vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad. Establece una serie de medidas para favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad

Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad o de la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

A estos efectos, tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:

  • Las que impliquen una reforma del interior de la vivienda.

  • La  modificación  de los  elementos  comunes  del  edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.

  • Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Podrán aplicar  esta deducción, además del contribuyente al que hemos hecho referencia, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS

Se establece un régimen especial y más favorable para compensar la parte de los saldos negativos de la base imponible del ahorro que procedan de:

 

  •  Rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas.

 

  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.

 

  • La aplicación de este régimen especial se extiende no solo a las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes o de otros valores recibidos en sustitución de éstas del propio ejercicio sino también a las correspondientes a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años previsto el artículo 49.1 de la Ley IRPF.

 

  •  Adicionalmente si quedan pendientes saldos negativos de la base imponible del ahorro derivados de participaciones preferentes, deuda subordinada o de otros valores recibidos en sustitución de éstas y exclusivamente para 2014, se permite compensar éstos con parte del saldo positivo de ganancias y pérdidas de la base imponible general.

 

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