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PROGRESO DIGITAL Nº 74miércoles, 24 de abril de 2024

 

Asesoría jurídica

YA ESTÁ ABIERTA LA CAMPAÑA DE LA RENTA DEL AÑO 2023

Asesoría Jurídica y Económica de UP

Un año más, ya tenemos abierta la campaña del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio 2023.

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El plazo para presentar la autoliquidación comenzó el pasado 3 de abril, y se alargará hasta el próximo 1 de julio de 2024. Desde el 29 de abril se podrá solicitar cita para la atención telefónica (con fecha límite de solicitud el 28 de junio), y podrá  comenzar a realizarse por esta vía desde el 7 de mayo. Por su parte, las citas presenciales se podrán solicitar desde el 29 de mayo y hasta el 28 de junio, y se concederán a partir del 3 de junio.

Como todos los años, hay una serie de factores fundamentales que las personas con discapacidad debemos tener en cuenta a la hora de preparar nuestra autoliquidación de la renta del año 2023, puesto que pueden suponer una gran diferencia en nuestra tributación. Vamos a recordar cuáles son.

En primer lugar, conviene tener presente que, con carácter general, a efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% (mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas). No obstante, se considerará un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, así como de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Dicho esto, es importante recordar que hay una serie de rentas exentas para las personas con discapacidad, como son, entre otras, las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por las entidades que las sustituyan a Consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; o las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para financiar su estancia en residencias o centros de día (con ciertos requisitos).

Además, los trabajadores por cuenta propia y ajena con discapacidad que están en activo incrementan los 2.000 € de gastos deducibles por la obtención de rendimientos de actividades económicas o del trabajo, respectivamente, en 3.500 € (si el grado de discapacidad es Igual o superior al 33% e inferior al 65%), o en 7.750 € (si el grado de discapacidad es Igual o superior al 65%, o si siendo superior al 33% e inferior al 65% se acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida).

También es de especial interés para las personas con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% en particular, la reducción en la base imponible general por las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social constituidos a su favor y del que sean beneficiarias. Esta reducción la podrán aplicar, por las aportaciones realizadas, tanto la propia persona con discapacidad (con el límite anual máximo de 24.250 €), como algunas personas que tengan relación de parentesco con ella (con el límite anual máximo de 10.000 € por cada aportante). No obstante, el límite de reducción anual máximo conjunta será de 24.250 €. Además, las prestaciones derivadas de estos planes de pensiones constituyen rendimientos del trabajo en el momento de su percepción. Y si se rescatan en forma de renta, están exentas hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM (25.200 €).

Algo similar ocurre con las aportaciones a sus patrimonios protegidos realizadas por algunas personas que tengan con ellas una relación de parentesco. En este caso, las aportaciones realizadas (dinerarias o no dinerarias), darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales, si bien el conjunto de las reducciones practicadas por ellas no podrá exceder de 24.250 € anuales. Además, los rendimientos derivados de estos patrimonios protegidos están exentos hasta un máximo anual de 3 veces el IPREM.

Otra cuestión relevante es la variación en el mínimo personal y familiar. Este concepto hace referencia a la parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personas y familiares, no se somete a tributación. La cuantía general es de 5.550 €. No obstante, las personas con discapacidad podemos incrementarla hasta en 12.000 € adicionales, independientemente de nuestra edad. SI bien. hay que tener en cuenta que, en tributación conjunta, si los dos contribuyentes tienen discapacidad, solo se tiene en cuenta este mínimo una vez.

Una vez calculado cuanto nos toca tributar, entran en juego las deducciones, que existen tanto a nivel estatal como autonómico, y que son de aplicación si se cumplen determinados requisitos. Entre las deducciones generales destacan, entre otras, la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, o la deducción por persona con discapacidad a cargo. En cuanto a las deducciones autonómicas, es importante estar al tanto de la normativa autonómica vigente en cada momento, para aplicar las deducciones oportunas y obtener una autoliquidación lo más ventajosa posible.

Finalmente, se recuerda que la Agencia Tributaria dispone de un servicio de información gratuito al que se recomienda acudir si se desea realizar alguna consulta sobre la aplicación de la normativa del IRPF vigente para el año 2023 (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Asimismo, también existe la posibilidad de pedir cita a la Agencia Tributaria (telefónica o presencial) para realizar la autoliquidación de la renta.

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