Asesoría jurídica

ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LAS DEDUCCIONES POR DISCAPACIDAD EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Asesoria Jurídica y Económica de UP

Aunque, sin duda, muchos de vosotros conocéis más que de sobra los beneficios que en el ámbito fiscal se han previsto en favor de las personas con discapacidad, estando como estamos en época de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde la Asesoría Jurídica y Económica de UP os recordamos, los beneficios que se prevén para este concreto impuesto. Os recordamos que estamos a vuestra disposición todos los jueves, en horario de 17.30 a 20.00, y en el teléfono 91-308-57-37

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Evidentemente, lo primero que debe acreditarse es la condición de persona con discapacidad. A estos efectos, la Agencia Tributaria considera personas con discapacidad a quienes acrediten un grado de discapacidad superior al 33%. Además, se asimilan a esta consideración quienes perciban una pensión por Incapacidad Permanente Total o Absoluta, o por Gran Invalidez y a quienes, ostentando la condición de pensionistas de Clases Pasivas, tengan reconocida una pensión por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se consideran personas con un grado de discapacidad superior al 65% a quienes les sea declarada judicialmente la incapacidad, pero en este caso habrá que ver cómo evoluciona la consideración doctrinal, pues debe tenerse en cuenta lo que sobre esta cuestión de la incapacitación se dispone en la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Aunque en los datos fiscales ya suele figurar la condición de persona con discapacidad, pudiera ser que, por ejemplo, cuando se presente la declaración por primera vez o si durante el año sobre el que se declara se ha producido la situación de discapacidad. En estos casos, la discapacidad se acredita mediante la oportuna certificación acreditativa emitida, bien por el IMSERSO, bien por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que hay una serie de prestaciones públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las que se pueden citar las prestaciones a causa de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta, las percibidas de instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada.

En otro apartado de la declaración en que la norma prevé un trato diferenciado para las personas con discapacidad es a la hora de calcular el mínimo personal y familiar. Así, y con respecto al mínimo personal, cuando se tenga una discapacidad igual o superior al 33%, el citado mínimo será de 3.000 euros y de 9.000 euros si el grado de discapacidad sobrepasa el 65%, a los que se añadirían otros 3.000 euros cuando se tenga reconocida la movilidad reducida o sea precisa la asistencia de terceras personas. En cuanto a los descendientes y ascendientes, el mínimo para los casos en que se presente un grado de discapacidad superior al 33% será de 3.000 euros, que igualmente se elevará a 9.000 euros cuando se supere el 65% y a los que se añadirían otros 3.000 euros en los supuestos de movilidad reducida o necesidad de ayuda de tercera persona.

También con respecto a la tributación de los planes de pensiones, quedan exentos los creados de manera expresa en favor de personas con discapacidad cuando se trate de personas con incapacidad declarada judicialmente, quienes presenten una discapacidad psíquica con un grado superior al 33% o quienes tengan una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%

Además, la norma prevé una deducción se hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad. Y si se trata de una familia numerosa, la deducción se elevaría hasta los 2.400 euros.

Por último, no debe pasarse por alto la posibilidad de que, en función de dónde se resida, se haya previsto algún tipo de ventaja para las personas con discapacidad en relación con el tramo autonómico del IRPF.

Para terminar, es preciso dejar claro que todas estas ventajas que hemos enumerado tienen una serie de requisitos que deben cumplirse, por lo que, como es lógico, no pueden aplicarse de manera automática sólo por que el contribuyente o alguien de su entorno familiar tenga discapacidad. Será, pues, siempre indispensable contar con el apoyo y asesoramiento de personas expertas para poder determinar si estos beneficios son aplicables a cada caso concreto. Desde la Asesoría Jurídico-Económica de UP estamos a vuestra disposición para intentar orientaros con relación a estos aspectos y a cualesquiera otros queráis plantear, todos los jueves, en horario de 17.30 a 20.00, y en el teléfono 91-308-57-37

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