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PROGRESO DIGITAL Nº 33miércoles, 30 de noviembre de 2016

 

Asesoría jurídica

TASAS JUDICIALES

Asesoría Jurídica y Económica de UP

El viernes 29 de julio de 2016 se hizo pública la esperada sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (Sentencia 140/2016, de 21 Jul. 2016) contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos al considerar que las cuantías desproporcionadas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva.

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¿Cuáles son las tasas afectadas?

El propio Constitucional aclara en su sentencias, aunque la doctrina emanada posee validez general, que las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas; dado que las posteriores reformas operadas por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, que había reducido la cuota para las personas físicas, y Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, que eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas.

¿Desde cuándo no son exigibles?

Las tasas no son exigibles desde la fecha de publicación en el BOE de la sentencia 140/2016, de 21 de julio de 2016, del Pleno del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional y nula la previsión del artículo 7 de la  Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que en sus apartados 1 y 2 establecían las cuotas tributarias fijas y variables en relación a las personas jurídicas.

Esta publicación tuvo lugar el 15 de agosto de este año.

Desde esa fecha no será exigible pues la presentación del Modelo 696, de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Qué tasas siguen vigentes

Quedan vigentes, no obstante, al no haber sido objeto de recurso, las tasas fijas en el orden civil establecidas con anterioridad a la Ley 10/2012.
Según el punto 3.º del fallo de la STC 140/2016, se declara inconstitucional y por tanto nulo: El art. 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los siguientes incisos:«en el orden jurisdiccional civil: apelación: 800 €; casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €»
Y por otro, el fundamento de Derecho 11 de la sentencia, indica que:
“Importa precisar por tanto, que la demanda no formula cuestión alguna sobre la cuota fija establecida en el art. 7.1 de la Ley 10/2012 para los procesos civiles en primera o única instancia (su importe, en función del tipo de proceso, oscila entre los 100 € del proceso monitorio y los 300 € del juicio ordinario), lo que nos impide pronunciarnos sobre ella”

 ¿Procede la devolución de las tasas ya pagadas?

En principio, no. El Tribunal Constitucional aclara en su sentencia que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro". Conforme a la aplicación de la conocida como doctrina prospectiva no se podrá exigir el reintegro de las cantidades ya abonadas y se entiende que la liquidación ha devenido firme.

De la lectura de la sentencia, se deduce, a sensu contrario, que tan solo cabe recuperar las tasas pagadas en los procedimientos no finalizados, siempre que la persona obligada al pago la hubiera impugnado por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución).

Nos referimos, claro está, a los supuestos en los que no se pueda reclamar a través del modelo 695 (disponible desde el día 1 de junio de 2013) la devolución de la tasa judicial a que se tenía derecho bien por la acumulación de procesos, bien por haber alcanzado un acuerdo que ponga fin al proceso, bien por allanamiento total o, en su caso, por el reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa por parte de la Administración demandada.

¿Quién se beneficia de la anulación de las tasas?

Las personas jurídicas, ya que desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, impulsado por el ministro en funciones Rafael Catalá, las personas físicas estaban exentas de pago.

El Ministerio de Justicia aclara en relación a este punto que no estaban obligados al pago de la tasa: las personas físicas, las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, el Ministerio Fiscal y la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas, además de las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Por su parte, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en un acuerdo de Pleno no jurisdiccional, estableció la no exigencia de tasas a los trabajadores, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

Recordemos, además que las tasas eran exigibles en el orden civil, contencioso y social, ya que tan solo la jurisdicción penal estaba exenta (además de los procedimientos que regula la Ley Orgánica 5/2012, de 12 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

Entre los sujetos pasivos de estas tasas, no olvidemos que también se encontraban obligadas al pago, las pequeñas y medianas empresas (pymes), ONGs, e incluso comunidades de propietarios en un primer momento. La necesidad de que se les eximiera del pago de las tasas, fue defendida por los distintos operadores jurídicos, especialmente la abogacía, e incluso se consiguió en la fallida legislatura pasada, que el Pleno del Congreso respaldara la tramitación de una proposición de ley, impulsada por Ciudadanos, con este objetivo.

La Dirección General de Tributos (DGT), había ido perfilando, desde la entrada en vigor de la ley y a raíz de las modificaciones que afectaban a los supuestos exentos, el ámbito subjetivo de este tributo estatal exigido por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia.

En el caso concreto de las comunidad de propietarios, su régimen ha variado de modo que, en un principio, estaban sujetas al pago de la tasa judicial pero posteriormente, a raíz de la reforma de la Ley, el órgano administrativo establece (Consulta Vinculante V0790-15, de 12 de marzo de 2015), que al carecer de personalidad jurídica las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y actuar a la través de su Junta Directiva y en particular de su presidente, también están incluidas en la exención introducida por el aludido Real decreto-ley 1/2015.

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