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PROGRESO DIGITAL Nº 21miércoles, 23 de julio de 2014

 

Asesoría jurídica

TRIBUTACIÓN FISCAL SOBRE RESCATE DE PLAN DE PENSIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Asesoría Jurídica y Económica de UP

Los compañeros de la Asesoría Jurídica y Económica de UP nos explican los detalles sobre el tratamiento fiscal del rescate de un plan de pensiones titularidad de una persona con discapacidad.

Las personas que tengan reconocida una discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, siempre que sean titulares de un plan de pensiones y sus aportaciones al mismo hayan sido hechas como persona discapacitada titular del mismo, en el momento que reúnan los requisitos para poder rescatar el plan de pensiones, las cantidades que se rescaten estarán exentas de tributación en el I.R.P.F. siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 

  1. Que las cantidades rescatadas en el ejercicio económico correspondiente lo hayan sido en forma de rentas, es decir, en forma de rentas periódicas.

  2. Que dichas cantidades no superen el triple del I.P.R.E.M. (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que para el año 2013 está fijado en 7.455,14 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

Estas conclusiones tienen su argumentación legal en base al artículo 7, apartado w, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas).

Artículo 7.  Estarán exentos:

W) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

Artículo 53.

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

1. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales.

 

Si deseas contactar con la Asesoría Jurídica y Económica de UP, puedes hacerlo por teléfono en el 913085737 o si lo deseas por email asesoria@unidadprogresista.org Los jueves, de 18 a 20:30 horas.

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