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PROGRESO DIGITAL Nº 72miércoles, 13 de diciembre de 2023

 

UP informa

LAS NUEVAS MEDIDAS LABORALES PARA FACILITAR LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL

Asesoría Jurídica y Económica de UP

El pasado 30 de junio de 2023 entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2023, que modifica varios preceptos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para transponer a Derecho español la Directiva 2019/1158. Este Real Decreto-Ley introduce nuevos permisos laborales con el objetivo de facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral. Desde la Asesoría Jurídica y Económica de UP nos ayudan a interpretar y aplicar estas nuevas medidas.

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Entre las nuevas medidas de este Real Decreto-Ley merece especial mención la inclusión expresa del derecho del trabajador a no ser discriminado por razón de discapacidad o sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Otra de las principales novedades de la norma es el reconocimiento de las parejas de hecho a efectos de la posibilidad de que estas parejas puedan disfrutar de los derechos de conciliación reconocidos en la legislación vigente, como son, la posibilidad de disfrutar de un permiso retribuido de 15 días tras el registro de la pareja de hecho (similar al permiso retribuido por patrimonio), la adaptación de jornada, el permiso de cuidadores y la excedencia.

Por otra parte, se amplía el derecho a solicitar la adaptación de jornada cuando se tengan necesidades de cuidado respecto de hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como a otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio. Es de destacar que la persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación de la jornada cuando concluya el período previsto, o cuando cesen las causas que motivaron la solicitud, y que, en caso de darse otras causas distintas a las anteriormente indicadas, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

Esta regulación será de aplicación a las nuevas adaptaciones de jornada y a las que ya se hubieran reconocido a la entrada en vigor de esta nueva norma y, en el ejercicio de este derecho, se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y se evitará la perpetuación de roles y estereotipos de género.

En materia de permisos retribuidos, destaca el reconocimiento de un nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, de manera que las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas indicadas equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores aportando los trabajadores, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.  Además, se amplía de dos a cinco días el permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho o cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de este.

También se introduce una nueva causa suspensión del contrato de trabajo por permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso tendrá una duración máxima de ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial.

Por último, destaca especialmente que se incluye como causa de nulidad del despido el disfrute o solicitud de los nuevos derechos y permisos retribuidos.

Se pretende que la transposición a la normativa doméstica de la Directiva 2019/1158, sobre conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores mitigue las desventajas que pueden impactar en la trayectoria profesional de las personas que dedican tiempo a cuidar a sus familiares y dependientes.

 

 

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